Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

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El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 25 de mayo del año 2000 y entró en vigor el 18 de enero de 2002. Este instrumento complementa la [Convención sobre los Derechos del Niño] y obliga a los Estados parte a penalizar y prevenir las formas más graves de explotación infantil.

El Protocolo Facultativo de la Convención establece medidas legales para castigar la venta de niños, su uso en la prostitución y su representación en materiales pornográficos. Define con claridad estos delitos y exige a los Estados adoptar leyes penales efectivas, así como mecanismos de cooperación internacional para su investigación, sanción y extradición.

Además, obliga a los Estados a proteger a las víctimas durante todo el proceso penal, garantizar su acceso a justicia y reparación, y brindar atención integral para su recuperación y reintegración. También destaca la necesidad de prevenir estos delitos mediante campañas de sensibilización, cooperación internacional y trabajo conjunto con la sociedad civil.

Este protocolo es una herramienta fundamental para erradicar la explotación sexual infantil en todas sus formas y garantizar una respuesta legal firme y coordinada por parte de los Estados.