Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

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La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 y entró en vigor en 2010. Este tratado reconoce la desaparición forzada como una violación grave, continuada y múltiple de los derechos humanos, y establece que ningún Estado podrá justificarla bajo ninguna circunstancia, ni siquiera en situaciones de conflicto armado, inestabilidad política o emergencia pública.

La Convención obliga a los Estados parte a tipificar la desaparición forzada como delito en su legislación penal, investigar de forma inmediata toda denuncia, garantizar el acceso a la justicia y prevenir cualquier forma de impunidad. También protege los derechos de las víctimas, incluyendo su derecho a conocer la verdad, obtener reparación integral y acceder a mecanismos efectivos de denuncia. Además, prohíbe la detención secreta, el aislamiento prolongado y el traslado sin registro.

Este tratado cuenta con un Comité específico que examina informes periódicos, puede recibir denuncias individuales y realiza visitas a los países cuando hay indicios de desapariciones sistemáticas. En contextos donde existen detenciones arbitrarias, represión política o negación del paradero de personas detenidas, la Convención ofrece un marco fundamental para la denuncia y la exigibilidad internacional.